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Juicio monitorio

Una vez agotada la vía amistosa para poder cobrar las cantidades que se nos adeudan, debemos proceder a una reclamación judicial. El procedimiento monitorio es una de las vías que podemos utilizar para estas reclamaciones a través del Juzgado, es un procedimiento especial, más rápido que los ordinarios, y que se lleca a cabo a través de los Tribunales Civiles.

Podemos utilizar este procedimiento para reclamar el pago de deudas de hasta 250.000 euros que  estén vencidas y sean ya exigibles, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

3.ª Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

4.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Es un procedimiento especial, más rápido y económico que un juicio ordinario o verbal.

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