Retractos y tercerías
En nuestro sistema legal existen dos tipos de retracto: el retracto convencional y el retracto legal.
El retracto convencional, es un pacto que se añade al contrato de compraventa, y que supone una condición para resolver el contrato. Se define como la facultad del vendedor de recuperar la cosa vendida siempre que a cambio devuelva el precio percibido y pague los gastos. Si se ejercita esta facultad por el vendedor se resuelve el contrato con efecto retroactivo, como si el comprador no hubiere adquirido la cosa y el vendedor no la hubiere enajenado.
En el caso del retracto legal, hablamos del derecho de una persona a subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago. La ley recoge diversos tipos de retracto legal, entre los cuales citaremos algunos a modo de ejemplo, tales como el retracto de comuneros, de colindantes o de arrendamientos.
Por su parte, las tercerías de dominio se caracterizan por ser un instrumento de protección previsto en nuestro ordenamiento jurídico a disposición de terceros afectados por un proceso judicial del que no son parte, permitiéndoles hacer valer sus derechos e intereses y evitar de esta manera los efectos negativos de la resolución. La tercería de dominio se utiliza en los casos de embargo preventivo y en el procedimiento de ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados.
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