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EL CONCEPTO DE IMPUTADO Y SU GALIMATÍAS JURÍDICO

EL CONCEPTO DE IMPUTADO Y SU GALIMATÍAS JURÍDICO

En estos últimos días se ha acrecentado el debate sobre si los imputados deben o no concurrir a los procesos electorales o si, por el contrario, deben permanecer en sus cargos públicos, en el caso de ostentarlos. El enorme protagonismo de la corrupción en la vida pública, en los medios informativos y en el nivel de preocupación de los españoles justifica sobradamente esta controversia. El problema, una vez más, estriba en la necesidad de compatibilizar conceptos teóricamente incompatibles, de tal manera que hallar soluciones justas y equitativas para todos es prácticamente una misión imposible. Compaginar el derecho a la presunción de inocencia con la necesaria investigación de unos posibles hechos delictivos y, además, con el derecho a la libertad de prensa y a la difusión de noticias, puede resultar una labor difícil, cuando no utópica.

De entrada, conviene tener en cuenta que el concepto de “imputado” engloba dos realidades, en principio, antagónicas. Por un lado, existe una vertiente claramente negativa para quien está siendo investigado y a quien, de alguna manera, se le acusa de ciertas actuaciones consideradas delictivas. Por otro, y desde una perspectiva positiva, la imputación es una fórmula por la que se hacen efectivos determinados derechos fundamentales de todo ciudadano, como el de no declarar contra sí mismo, no confesarse culpable, no responder a las preguntas del juez o de las partes del proceso, o ser asistido por un abogado. Todas ellas son piezas claves y esenciales de nuestro modelo constitucional y que, en el concreto proceso penal, comienzan a ser efectivas a través de una imputación inicial.

 

Además, imputado es tanto el que, tras la acusación de un simple particular, un juez decide tomarle declaración como primera medida, como el que, tras meses de diligencias de todo tipo, el juez (a instancias o no del fiscal), decide imputarle para escuchar su versión. Imputado es el que, una vez oída su declaración, es puesto en libertad sin más, como también lo es aquel a quien se impone cualquier medida cautelar prevista en nuestro ordenamiento jurídico (presentación en el Juzgado los días uno y quince de cada mes, retirada del pasaporte para evitar que abandone el país o, incluso, prisión provisional). Dicho de otro modo, el mismo término alude a lo más nimio y a lo más grave. En cualquier caso, aspectos lo suficientemente alejados como para ser definidos con idéntico concepto. Por ello, desde hace muchos años se alzan voces que reclaman un cambio en nuestra legislación a los efectos de diferenciar nítidamente las diversas acepciones asociadas al término “imputado”, ya que no es justo que todas las situaciones se coloquen en el mismo saco.

Por lo que refiere a los cargos públicos y su ulterior concurrencia a los procesos electorales, se deben evitar las injusticias manifiestas en ambos extremos. Por una parte, la del representante popular que retrasa la asunción de sus responsabilidades políticas indefinidamente, de la primera imputación al procesamiento, del procesamiento a la primera condena, de la primera condena al momento de agotar todos los recursos posibles y, cuando el procedimiento toca a su fin al cabo de las décadas, al acogerse a la excusa de su avanzada edad. Berlusconi es el prototipo de este modelo. Tras años y años de procesos y condenas, se le conmutó la pena de prisión por la realización de trabajos comunitarios en un asilo, burlando por completo la esencia misma del castigo penal y la asunción de cualquier responsabilidad como cargo público. Y por otra, la del mero sospechoso a quien se arruina una futura carrera política por un asunto que quizá termine por archivarse a las primeras de cambio.

En mi opinión, la solución ha de partir de tres premisas. La primera es que la responsabilidad política no debe ir siempre unida a la responsabilidad penal. Por ejemplo, en el famoso asunto de los trajes del ex Presidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps, el jurado popular dictaminó que no existía infracción penal. Sin embargo, después de escuchar las conversaciones grabadas, se llegaba a la conclusión de que la ausencia de delito no justificaba la falta de asunción de responsabilidades políticas. La segunda es que se necesita modificar la norma, en aras a diferenciar a los tipos de imputados: el que se beneficia de los derechos fundamentales al objeto de tomarle meramente declaración y el que, tras varias diligencias policiales y judiciales, sea susceptible de la adopción de medidas cautelares. Son lo suficientemente diferenciables como para que afecten o no, según el caso, al posible apartamiento de un político de su cargo público o de su carrera política. Y la tercera es que dicha reforma normativa no tendría por qué ir en contra de la presunción de inocencia, del mismo modo que el resto de medidas cautelares que se pueden adoptar (desde la retirada del pasaporte a la prisión provisional) son válidas y nadie duda de su constitucionalidad.

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