Reclamaciones de trabajadores de las Administraciones Públicas en abuso de la temporalidad

En España, la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas y locales, han abusado de la contratación temporal, tanto laboral como administrativa.

Existe una normativa de la Unión Europea que trata de limitar esas prácticas. En especial, de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999. De dicha norma son muy relevantes dos artículos o apartados. La cláusula 4 establece que «no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada», así como la cláusula 5, relativa explícitamente a las «Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva»

Dicha cláusula 5 establece:

«1.- A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:

a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;
b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;
c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.

2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:

a) se considerarán «sucesivos»;
b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.»

La Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco se dictaron para evitar la precarización que supone el abuso en la contratación temporal y para garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo, como mecanismo de la protección de los trabajadores.

El abuso en la contratación temporal sucesiva del personal público se produce cuando se destina a empleados públicos temporales a atender necesidades que no son provisionales, esporádicas o coyunturales, sino que en realidad son ordinarias, estables y permanentes, cubriendo la Administración con personal temporal sus necesidades estructurales en materia de personal, al no disponer de suficientes funcionarios fijos o de carrera.

En incuestionable la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, y del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada al ámbito de las Administraciones Públicas en general, y de las Administraciones autonómicas en particular. Todo ello por las siguientes razones:

  1. a) Desde el punto de vista de la jurisprudencia interna, se admite sin fisuras tal aplicación, como lo demuestra, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2018 (asunto Servicio Vasco de Salud) y que viene a señalar muy sintéticamente la indiscutible aplicación del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE al personal estatutario/funcionario.
  2. b) Desde el punto de vista de la jurisprudencia del T.J.U.E. donde igualmente se afirma la aplicación de dicha Directiva y Acuerdo a las Administraciones Públicas. Por ejemplo la reciente sentencia de 19 de marzo de 2020. Pero, al margen de esta última sentencia, el TJUE de forma reiterada ha entendido que el contenido de las cláusulas de la Directiva es extensible al sector público y, por consiguiente, independientemente de la calificación de su contrato en Derecho interno (SSTJUE 4 de julio 2006 (C-212/04), Adeneler y otros; 13 de marzo 2014 (C-190/13), Márquez Samohano; 3 de julio 2014 (C-362/13, C-363/13 y C-407/13), Fiamingo y otros; y 26 noviembre 2014 (C-22/13, C-61/13, C-63/13 y C-418/13), Mascolo y otros.

Se entiende que existe abuso en la contratación temporal ante la existencia de alguno de las siguientes situaciones:

a) Extensión de los límites temporales máximos fijados para la contratación temporal.

b) Uso de la contratación temporal para atender a necesidades continuas y permanentes

c) La desproporción en el uso de la contratación temporal con relación a las plazas fijas de la administración.

La Directiva 1999/70 considera abuso la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, lo que incluye una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo [Sánchez Ruiz, 19 de marzo de 2020 (C103/18 y C429/18)]. En última instancia, el uso abusivo se caracteriza por recurrir a relaciones temporales para subvenir necesidades permanentes [Angelidaki e.a., 23 de abril de 2009 (C-378/07); Márquez Somohano, 13 de marzo de 2014 (C-190/13); Pérez López, 14 de septiembre de 2016 (C-16/15)].

Frente ello, los trabajadores que se encuentran en situación de abuso de la temporalidad por el fraude de ley cometido por las Administraciones en sus contrataciones, pueden y deben reclamar, con el objetivo que se les reconozca su condición de trabajadores en situación de abuso de la temporalidad y, por ello, poder tener derecho a una compensación efectiva y proporcionada a dicho abuso.

En este despacho estamos especializados en reclamaciones laborales y administrativas de trabajadores en situación de abuso de la temporalidad por lo que, si desea más información o está decidido a reclamar, puede ponerse en contacto con nosotros.

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